Familias mixtas
Cómo cuidar a su cónyuge y cumplir a la vez la promesa que les hizo a sus hijos.
Si usted está en un segundo matrimonio y tiene hijos del primero, seguramente ha tenido este pensamiento a una hora en la que debería estar durmiendo. Si me pasa algo, ¿estará bien mi cónyuge, y recibirán mis hijos lo que yo quería dejarles? Florida no va a resolver esa parte por usted. Cuando sus documentos no lo dicen con claridad, el estado llena ese silencio con reglas escritas para una familia más sencilla que la suya.
Lo que hace Florida cuando usted no lo dice
Sin testamento, Florida reparte su herencia por usted. Si deja descendientes que no son también descendientes de su cónyuge sobreviviente, su cónyuge recibe la mitad y sus descendientes la otra mitad. Suena parejo hasta que uno lo ve ocurrir: su cónyuge quizá no tenga lo suficiente para quedarse en la casa, y sus hijos quedan esperando la venta de una casa donde todavía vive alguien.
Los hijastros no aparecen en la ley. El orden de sucesión intestada de Florida pasa a los descendientes, luego a los padres, luego a los hermanos y luego a los abuelos. La hijastra que usted crió desde los cuatro años no está en esa lista. A menos que la haya adoptado legalmente o que la nombre, ella no recibe nada.
La porción electiva es del 30 por ciento y va más allá de su testamento
Florida no permite desheredar a un cónyuge. El cónyuge sobreviviente puede elegir una porción electiva (elective share) igual al 30 por ciento del patrimonio electivo, y el patrimonio electivo es mucho más que lo que pasa por el proceso sucesorio (probate). Incluye:
- Su patrimonio sucesorio y su interés en la vivienda principal protegida (homestead).
- Cuentas pagaderas al fallecer (pay on death), transferibles al fallecer (transfer on death), en fideicomiso para (in trust for) y con derecho de supervivencia.
- Bienes en copropiedad con derecho de supervivencia o en tenencia por la totalidad (tenancy by the entirety).
- Los bienes de su fideicomiso revocable en vida.
- El valor neto de rescate en efectivo de su seguro de vida inmediatamente antes del fallecimiento.
- Montos de retiro y pensión pagaderos a alguien por sobrevivirlo a usted, y la mayoría de los bienes que transfirió durante el año anterior a su fallecimiento.
Así que el plan que en silencio pasa todo a los hijos mediante un fideicomiso revocable, con las cuentas bancarias a nombre conjunto con una hija, no evita la porción electiva. Solo encarece la discusión. La elección vence en lo que ocurra primero: seis meses después de que se le entregue a su cónyuge el aviso de administración, o dos años después del fallecimiento.
Hay un uso mejor para esta regla que la preocupación. Lo que usted deja a su cónyuge cuenta para satisfacer la porción electiva, incluidos ciertos intereses en fideicomiso redactados para calificar. Hecho a propósito, un mismo conjunto de documentos puede honrar a su cónyuge y a sus hijos a la vez.
La casa tiene sus propias reglas
El homestead no es solo un beneficio de impuestos. Si a usted le sobrevive un cónyuge o un hijo menor de edad, su homestead no se puede heredar libremente. Cuando deja cónyuge y descendientes, su cónyuge recibe un usufructo vitalicio (life estate) y sus descendientes vivos al momento del fallecimiento reciben la nuda propiedad. Su cónyuge puede elegir, en cambio, una mitad indivisa como copropietario (tenant in common), registrando un aviso de elección dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento.
La sorpresa del homestead
Cualquiera de las dos salidas deja a su cónyuge y a sus hijos como dueños de una misma casa, poniéndose de acuerdo sobre reparaciones, impuestos, seguro y cuándo vender. La mayoría de las familias se entera en el peor momento posible. Un cónyuge puede renunciar a sus derechos de homestead, y una escritura o un fideicomiso pueden cambiar el resultado, pero solo mientras usted vive.
Los formularios de beneficiarios desheredan en silencio
La mayor parte de lo que usted tiene no pasa por su testamento. Las cuentas de retiro, los seguros de vida y las cuentas pagaderas al fallecer siguen el formulario que usted firmó, a veces durante un matrimonio que ya terminó, y el divorcio no limpia esos formularios de forma confiable. Nombrar a su cónyuge en todo deja a sus hijos lo que su cónyuge decida dentro de muchos años. Nombrar a sus hijos en todo puede provocar un reclamo de porción electiva. Revise cada formulario usted mismo.
La estructura que casi siempre funciona
La respuesta rara vez es un testamento más largo. Casi siempre es un fideicomiso que dice dos cosas a la vez: mi cónyuge queda mantenido de por vida, y lo que quede pasa después a mis hijos.
- Los ingresos, y el capital cuando la salud y la manutención lo exijan, para su cónyuge de por vida, y el remanente para sus hijos.
- Una elección honesta de fideicomisario. Poner a su cónyuge como único fideicomisario de la herencia de sus hijos deja a una sola persona en una posición imposible. Un fideicomisario neutral protege la relación tanto como el dinero.
- Porciones separadas para los hijos de matrimonios distintos, para que nadie adivine qué quiso decir usted con "justo".
- El seguro de vida, que puede financiar de inmediato a un lado de la familia para que el otro no quede esperando una casa.
Confiar en su cónyuge no es el punto. Usted le está pidiendo a una sola persona que recuerde a sus hijos dentro de veinte o treinta años, después de un posible segundo matrimonio. Una buena estructura es un acto de bondad hacia todos los que se quedan.
Los objetos personales, donde empiezan los pleitos de verdad
Florida le permite dejar sus bienes muebles personales mediante una lista escrita aparte a la que su testamento haga referencia. Usted la firma, nombra los objetos y a las personas con certeza razonable, y puede cambiarla después sin tocar nada más. No puede cubrir bienes usados en un negocio. Úsela. El anillo, las herramientas, las fotografías: eso es lo que de verdad se disputan las familias mixtas.
Acuerdos prenupciales y postnupciales
Los derechos del cónyuge se pueden renunciar, total o parcialmente, mediante un acuerdo escrito firmado por el cónyuge que renuncia ante dos testigos que también firman. Esa renuncia puede alcanzar la porción electiva, la porción intestada, el homestead, los bienes exentos y la asignación familiar. Firmado antes del matrimonio, no se requiere revelación financiera. Firmado después del matrimonio, cada cónyuge debe revelar de forma justa lo que posee.
Una trampa más: si usted se casa después de firmar su testamento, y el testamento no deja nada a su nuevo cónyuge ni expresa la intención de dejarlo fuera, su nuevo cónyuge recibe de todos modos una porción intestada. Un matrimonio siempre debe mandarlo de vuelta a sus documentos.
Qué traer a la mesa
- Sus hijos y los hijos de su cónyuge, con el padre o la madre de cada uno y una nota sobre quién fue adoptado legalmente.
- Cualquier acuerdo prenupcial o postnupcial, y cualquier sentencia de divorcio que le exija dejarle algo a alguien.
- La escritura de su casa, para ver cómo está titulada.
- Un formulario de beneficiario actual de cada cuenta de retiro, póliza de seguro de vida y anualidad.
- Estados de cuenta que muestren cómo está titulada cada cuenta bancaria y de inversión.
- Su testamento o fideicomiso actual, incluso uno viejo de un matrimonio anterior.
- Una nota sobre los objetos con valor sentimental.
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Nuestra lista de planificación patrimonial de Florida cubre cada documento de un plan completo, y nuestra guía sobre el poder notarial duradero cubre los documentos que mantienen a su familia fuera de una tutela (guardianship) judicial si usted se enferma primero.
Esta página es información general sobre la ley de Florida, no asesoría legal para su familia. Cada familia mixta que conocemos tiene un detalle que cambia la respuesta.
Protejamos a los dos lados de su familia
La consulta telefónica de 30 minutos es gratuita, en español o en inglés. Las reuniones también pueden ser por video o en nuestra oficina. Traiga la lista de arriba hasta donde haya podido llegar y llame al (407) 610-5595. Nuestras dos abogadas están certificadas en derecho de la tercera edad (Board Certified in Elder Law) por el Colegio de Abogados de Florida, y usted se sentará con una abogada, no con un formulario.
Esta guía es información legal general para familias de Florida, no es asesoría legal. Cada situación es diferente; consulte con una abogada antes de actuar.
Fuentes
- Fla. Stat. s. 732.102, spouse's share of intestate estate
- Fla. Stat. s. 732.103, share of other heirs (stepchildren are not listed)
- Fla. Stat. s. 732.2065, amount of the elective share (30 percent of the elective estate)
- Fla. Stat. s. 732.2035, property entering into the elective estate
- Fla. Stat. s. 732.2075, sources from which the elective share is payable
- Fla. Stat. s. 732.2135, time of election and extensions
- Fla. Stat. s. 732.401, descent of homestead and the one-half tenancy in common election
- Fla. Stat. s. 732.4015, devise of homestead
- Fla. Stat. s. 732.515, separate writing identifying devises of tangible property
- Fla. Stat. s. 732.702, waiver of spousal rights
- Fla. Stat. s. 732.301, pretermitted spouse
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