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Guía gratuita

Qué hacer cuando fallece un ser querido: la lista para sobrevivientes en Florida

Los primeros siete días, el primer mes y lo que puede esperar, tomado de la lista que nuestra firma entrega a las familias en persona.

Revisada para exactitud al 31 de agosto de 202611 min de lectura

Revisada conforme a la ley de Florida el 31 de agosto de 2026. Esta lista está guiada por la ley de Florida y no pretende ser exhaustiva. Los teléfonos, formularios y cifras de las agencias cambian, así que confirme con la agencia lo que sea urgente.

Esta es una lista para ayudarle a usted, o a alguien que usted conoce, a funcionar después de perder a un ser querido. Hay situaciones y detalles que ninguna lista puede prever. Lo que sigue debería darle piso firme en lo básico que habrá que atender, más o menos en el orden en que suele importar.

Perder a un ser querido es un momento difícil y doloroso. Si podemos ayudarle a usted o a su familia en algo, por favor dígannoslo.

Lo antes posible, dentro de los primeros siete días

  • Gestione la donación de órganos si ese era el deseo de su ser querido. Revise su licencia de conducir y su designación de sustituto para el cuidado de salud si no está segura. Aquí el tiempo apremia, así que avísele de inmediato al personal médico.
  • Llame a la funeraria, a la morgue o a la escuela de medicina para coordinar el traslado.
  • Busque entre los papeles de su ser querido si había un plan funerario prepagado, en caso de que usted no lo sepa ya.
  • Avísele a la familia cercana y a las amistades. Una libreta de direcciones o una lista de correos le va a servir más que la memoria.
  • Organice el cuidado de las personas que su ser querido cuidaba, sobre todo si hay hijos menores o dependientes.
  • Organice el cuidado de las mascotas.

Asegurar la casa y los bienes

  • Asegure la propiedad si por ahora nadie se va a quedar allí.
  • Pida que alguien recoja el correo hasta que pueda redirigirlo.
  • Cancele o suspenda los periódicos y cualquier entrega diaria.
  • Revise si hay algo peligroso en la propiedad: fugas, roedores, una piscina sin protección, armas de fuego, medicamentos.
  • Verifique que los vehículos estén estacionados en un lugar seguro y legal, sin comida adentro.

Busque el testamento y conozca la regla de los diez días en Florida

Diez días, aunque nunca abra una sucesión

Si encuentra un testamento original, Florida exige que quien lo tenga lo deposite ante el secretario de la corte del condado donde vivía su ser querido dentro de los 10 días de enterarse del fallecimiento. Esto aplica aunque nunca se vaya a abrir una sucesión. Saque una copia para usted antes de entregar el original, y revise su computadora y sus archivos por si ya existe una copia escaneada.

Los documentos que hay que buscar

  • El testamento y los documentos de cualquier fideicomiso.
  • Tarjeta de Seguro Social, licencia de conducir y otras identificaciones.
  • Acta de nacimiento, acta de matrimonio y cualquier sentencia de divorcio.
  • Pólizas de seguro de todo tipo. Llame temprano a la aseguradora de vida; algunas coordinan con la funeraria para ayudar con los gastos.
  • Escrituras y títulos de propiedades, y títulos y registros de los vehículos.
  • Certificados de acciones y estados de cuenta de inversiones o de corretaje.
  • El DD-214 de baja militar si su ser querido sirvió. Muchas funerarias entregan una bandera conmemorativa en su estuche cuando usted puede mostrar el servicio.
  • Declaraciones de impuestos recientes y formularios W-2.
  • Papeles de préstamos: la hipoteca, préstamos de auto, préstamos estudiantiles.
  • Facturas mensuales, chequeras y tarjetas de crédito, incluidos los estados que muestren millas o puntos.
  • Datos de la caja de seguridad del banco, incluido dónde está la llave.
  • Cualquier otra cosa que parezca importante. Es mejor tenerla y no necesitarla.

Los arreglos, y la parte de la que nadie le avisa

  • Haga los arreglos del funeral, del memorial o de la celebración de vida.
  • Envíe el obituario al periódico local y a los periódicos de los lugares donde su ser querido tenía raíces, ya sea donde creció o donde pasaba los inviernos. Incluya los datos del servicio, las peticiones de flores o donaciones, y cualquier página conmemorativa.
  • Decida si quiere una reunión después del servicio, y pídale a familiares y amistades que ayuden con el lugar y la comida.
  • No permita que nadie empiece a sacar cosas de la propiedad hasta que aparezca el testamento y se identifique al representante personal, que es como Florida llama al albacea.

Deténgase y respire

Puede sentirse como si todo tuviera que pasar de inmediato. No es así. Tómese el tiempo que necesite para celebrar la vida de su ser querido. Y vaya preparada: al revisar los papeles, las cajas, los correos y los estados de cuenta, es muy probable que se entere de cosas que nunca supo. Cosas buenas, cosas duras y todo lo que hay en medio. Pasa por bien que uno creyera conocer a alguien, y esa investigación puede esperar a que estén atendidas las responsabilidades.

Dentro del primer mes

Este es el momento de prepararse para liquidar el patrimonio, no de liquidarlo. Florida no fija plazo para abrir una sucesión. Sí hay gastos que hay que atender, entre ellos los del funeral, y vale la pena sentarse con una abogada de sucesiones solo para asegurarse de que todo se está haciendo bien. Puede ser una sola consulta. Cuando termine el resto de esta sección, podrá decidir si de verdad hace falta una sucesión. Hay una excepción que conviene saber: si existe alguna posibilidad de pleito sobre quién será el representante personal, moverse temprano con las cartas de administración importa.

Certificados de defunción

Pídalos a través de la funeraria. Florida emite una forma corta y una forma larga; la larga incluye la causa de muerte y suele ser la que pide una aseguradora de vida al presentar un reclamo. Hoy muchas compañías aceptan copia digital, aunque conviene preguntarle a cada una. Un buen punto de partida son dos o tres formas largas si hay seguros de vida, y cuatro o cinco formas cortas para todo lo demás. Siempre puede pedir más.

A quién avisar

  • Cancele la licencia de conducir, lo que ayuda a prevenir el robo de identidad. En Florida esto se hace en los centros de servicio del Departamento de Seguridad Vial y Vehículos Motorizados.
  • Avísele al supervisor de elecciones de su condado para que se cierre el registro de votante.
  • Comuníquese con el Seguro Social. A veces lo hace la funeraria, así que confirme en vez de suponerlo. Puede haber un pago único por fallecimiento de $255 para el cónyuge sobreviviente o, en ciertos casos, para un hijo que califique.
  • Si su ser querido fue miembro de las fuerzas armadas, comuníquese con el Departamento de Asuntos de Veteranos por los beneficios conmemorativos y funerarios y por los beneficios para sobrevivientes o dependientes.
  • Cancele citas, viajes y eventos que estaban por venir. Si un viaje estaba prepagado, pregunte por un reembolso.

Facturas, crédito y cuentas bancarias

  • Haga una lista de cada factura mensual, marcando cuáles estaban solo a nombre de su ser querido y cuáles eran conjuntas. Revise el correo, el correo electrónico y los estados de cuenta para que nada se le escape.
  • Llame a las compañías de tarjetas de crédito, reporte el fallecimiento y pida que congelen la cuenta. Las cuentas que estaban solo a nombre de su ser querido no se pueden usar después del fallecimiento. Las cuentas conjuntas sí se pueden seguir usando.
  • Avísele a las tres agencias de crédito, Experian, Equifax y TransUnion, y pida que marquen el expediente como "Deceased. Do Not Issue Credit" para prevenir el robo de identidad.
  • Pague lo que mantiene la casa funcionando, los servicios y las cuentas conjuntas, pero no acepte ni programe pagos de ninguna deuda que estuviera solo a nombre de su ser querido.
  • Comuníquese con todos los bancos, incluidos los que solo existen en línea, y pregunte si las cuentas tienen beneficiario pagadero al fallecimiento (pay on death o transfer on death). Algunos bancos cierran la cuenta conjunta y la reabren a nombre del sobreviviente cuando ven el certificado de defunción.

Usted no es responsable personalmente de las deudas de su ser querido

Las deudas se pagan del patrimonio, y solo hasta donde alcancen los bienes. Los familiares y las amistades no son responsables personalmente, salvo que hayan cofirmado la deuda o fueran codeudores. Algunas agencias de cobranza cuentan con que las familias no lo sepan. Deles los datos de contacto del representante personal, dígales que no la vuelvan a contactar, y por ley tienen que parar.

Vivienda, empleo y negocio

  • Limpie la casa si ningún familiar se va a quedar allí. Saque lo perecedero y considere donar a un banco de alimentos lo que todavía sirva. Deseche correctamente los medicamentos sin usar; en Florida la oficina del sheriff los recibe sin hacer preguntas. Saque la basura, y considere poner temporizadores en las luces para que la casa siga pareciendo habitada.
  • Si su ser querido alquilaba o vivía en una comunidad para adultos o de vivienda asistida, lea el contrato para ver los avisos requeridos y las obligaciones de desocupar, y averigüe si al patrimonio le corresponde un reembolso o el depósito de seguridad.
  • Si su ser querido trabajaba, pregúntele al empleador por vacaciones o días por enfermedad acumulados, por un beneficio por fallecimiento pagado por la empresa, por el último cheque o comisiones pendientes, y por las cuentas de retiro.
  • Si su ser querido tenía un negocio, hable con los socios o copropietarios sobre un plan de sucesión, reúna las actas constitutivas, los certificados de acciones y los registros fiscales, y consulte con la abogada que ayudó a crear el negocio.
  • Respire otra vez aquí. Hay mucho que hacer, y justamente por eso se les pide a amistades y familiares de confianza que carguen una parte. Si necesita un día para desconectarse, tómelo.

Para hacer más adelante

  • Cancele membresías en fraternidades, sororidades y organizaciones profesionales.
  • Avísele a la universidad o escuela donde estudió su ser querido.
  • Cierre las cuentas en línea, incluidas las redes sociales y las listas de correo.
  • Cancele revistas y servicios de suscripción.
  • Asegúrese de que su propio plan patrimonial esté completo y al día.

¿Qué debemos hacer después de que alguien fallece?

Es la pregunta que más nos hacen las familias, y la respuesta suele ser más pequeña de lo que temen. La sucesión es el proceso de la corte que transfiere los bienes que su ser querido tenía solo a su nombre, sin copropietario sobreviviente y sin beneficiario designado. Todo lo demás se mueve con su propio papeleo.

Bienes que por lo general pasan sin sucesión:

  • Seguros de vida, cuentas de retiro, anualidades y cualquier cuenta con beneficiario designado o con designación pagadera al fallecimiento (pay on death o transfer on death).
  • Cuentas y propiedades en copropiedad con derecho de supervivencia, y bienes que un matrimonio tenía como tenancy by the entireties.
  • Todo lo que esté a nombre de un fideicomiso revocable en vida ya fondeado, que el fiduciario sucesor administra sin la corte.
  • La vivienda familiar protegida (homestead), que pasa según las reglas constitucionales de Florida, aunque la corte igual tiene que confirmar esa condición.

Lo que quede es lo que define el camino. La vía corta de Florida, la administración sumaria, está disponible cuando el patrimonio sujeto a administración, menos los bienes exentos de reclamos de acreedores, no supera $150,000, o cuando el fallecimiento ocurrió hace más de dos años. La administración formal nombra un representante personal, abre un período de acreedores con un mínimo de tres meses y por lo común toma de seis a doce meses. Tráiganos el testamento, el certificado de defunción y una lista aproximada de lo que su ser querido tenía, y le diremos cuál de las dos le toca antes de que usted se comprometa a nada.

No tiene que averiguar sola cuál es el siguiente paso

La consulta telefónica de 30 minutos es gratis, en inglés o en español. Traiga el testamento, el certificado de defunción y una lista aproximada de lo que su ser querido tenía, y llame al (407) 610-5595. Le diremos con claridad si hace falta una sucesión y qué implica, antes de que se comprometa a nada. Esta guía es información general sobre la ley de Florida, no es asesoría legal.

Esta guía es información legal general para familias de Florida, no es asesoría legal. Cada situación es diferente; consulte con una abogada antes de actuar.

Fuentes

Sucesiones

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