Tres pasos legales después de un diagnóstico grave
Lo que resuelven las familias de Florida en las primeras dos semanas, mientras todavía se puede elegir
Si está leyendo esto en el estacionamiento de un hospital, o en la mesa de la cocina cuando ya todos se acostaron, sabemos lo que está cargando. Quiere saber qué tiene que pasar primero.
Después de un diagnóstico grave, casi nada del trabajo legal es urgente. Tres piezas sí, y se reducen a lo mismo: que alguien pueda actuar por usted, como usted lo habría hecho, el día en que no pueda. Solo están disponibles mientras la persona enferma pueda firmar.
Paso uno: los documentos que permiten que alguien actúe por usted
Un poder duradero (durable power of attorney) de Florida permite que la persona que usted elija maneje el banco, la aseguradora, la hipoteca, los impuestos y la solicitud de cuidado a largo plazo. El Capítulo 709 fija las reglas, y varias sorprenden a la gente.
- Debe estar firmado por usted y por dos testigos, y reconocido ante un notario (sección 709.2105), y tiene que decir con palabras que su incapacidad posterior no lo termina (sección 709.2104).
- Rige desde el día en que se firma. Florida ya no permite los poderes que se activan solo cuando un médico certifica la incapacidad, desde el 1 de octubre de 2011 (sección 709.2108). Así que la pregunta es si usted confía en esa persona hoy.
- Las facultades que mueven bienes, cambiar una designación de beneficiario o los derechos de supervivencia, hacer regalos, crear o modificar un fideicomiso, renunciar a bienes, existen solo si usted firmó o inicializó cada una por separado (sección 709.2202). Los formularios baratos se saltan esto, y las familias se enteran en la ventanilla del banco.
Agregue en la misma cita una designación de tutor preseleccionado (preneed guardian) (sección 744.3045): nombra a quien un juez debería nombrar si algún día hace falta una tutela. La capacidad es la puerta de todo esto, y por eso es el paso uno. Nuestra guía sobre cómo un poder duradero evita la tutela explica lo que cuesta esperar: un proceso de incapacidad bajo el Capítulo 744, un comité examinador y un expediente judicial público.
Paso dos: sus deseos médicos, en dos documentos
Florida divide la planificación médica en dos instrumentos, y las familias que firman solo uno casi siempre firmaron el que no correspondía al momento que después les tocó vivir.
- 1Designación de sustituto para el cuidado de la salud (health care surrogate) (sección 765.202). Usted nombra a quien decidirá lo médico. Se firma ante dos testigos adultos, al menos uno que no sea su cónyuge ni pariente de sangre, y su sustituto no puede ser testigo. Nombre un suplente, entréguele una copia exacta como exige la ley, y firme una autorización HIPAA.
- 2Testamento vital (living will) (sección 765.302). No dice quién decide, sino cuál es su instrucción sobre los procedimientos que prolongan la vida si usted tiene una condición terminal o en etapa final, o está en estado vegetativo persistente. Dos médicos, el principal y al menos un consultor, deben examinarlo por separado antes (sección 765.306).
Una decisión de ese formulario pesa más que las demás. Por defecto, la autoridad empieza solo cuando su médico principal concluye que usted carece de capacidad y lo anota en su expediente (sección 765.204). Usted puede estipular que se ejerza de inmediato, y en una hospitalización larga esa es la diferencia entre un cónyuge que consigue respuestas y uno atrapado en un menú telefónico.
Paso tres: haga que los papeles coincidan con el plan
Su testamento no controla su cuenta de retiro, su seguro de vida, su anualidad, ni la cuenta a la que agregó a su hija en la sucursal. Esos bienes pasan por designación de beneficiario y por título, diga lo que diga el testamento.
- Pida la designación de beneficiario vigente de cada cuenta de retiro, póliza de vida y anualidad. Lea lo que dice hoy, no lo que recuerda haber firmado.
- Si tiene un fideicomiso revocable en vida, confirme que cada bien esté titulado a nombre del fideicomiso. Un fideicomiso sin financiar es una carpeta carísima.
- Revise la escritura de su homestead. La Constitución de Florida limita cómo se hereda cuando hay cónyuge sobreviviente o un hijo menor, y una escritura Lady Bird (Lady Bird deed) puede encajar mejor.
La capacidad es la puerta, y no es todo o nada
La capacidad depende de cada decisión y cambia de semana en semana. Alguien que ya no puede manejar una cuenta de inversiones puede saber perfectamente en quién confía para que hable por ella. Por eso no esperamos una semana mejor. Si su ser querido está teniendo una clara ahora, esa es la semana. Cuando la capacidad se pierde, a Florida solo le queda la tutela.
Tráiganos lo que tenga. Nosotros le decimos qué falta.
No necesita organizar nada antes. Una consulta telefónica gratuita de 30 minutos, en inglés o en español, casi siempre alcanza para separar lo que hay que firmar esta semana de lo que puede esperar hasta que usted recupere el aliento. Llame al (407) 610-5595. Este artículo es información general sobre la ley de Florida, no asesoría legal, y no crea una relación de abogado y cliente.
Este artículo es información legal general para familias de Florida, no es asesoría legal. Cada situación es diferente; consulte con una abogada antes de actuar.
Fuentes
- Fla. Stat. 709.2104, Durable power of attorney (required durability language)
- Fla. Stat. 709.2105, Qualifications of agent; execution of power of attorney (signed by the principal and two subscribing witnesses, acknowledged before a notary)
- Fla. Stat. 709.2108, When power of attorney is effective (no new springing powers of attorney on or after October 1, 2011)
- Fla. Stat. 709.2202, Authority that requires separate signing or initialing by the principal
- Fla. Stat. 744.3045, Preneed guardian (rebuttable presumption in an incapacity proceeding)
- Fla. Stat. 765.202, Designation of a health care surrogate
- Fla. Stat. 765.204, Capacity of principal; procedure (when surrogate authority commences; option to make it exercisable immediately)
- Fla. Stat. 765.302, Procedure for making a living will
- Fla. Stat. 765.306, Determination of patient condition (primary physician plus at least one consulting physician)
- Fla. Const. art. X, s. 4(c) and Fla. Stat. 732.4015, Devise of homestead restricted where there is a surviving spouse or minor child
- 42 U.S.C. 1396p(c), 60 month look-back on transfers for long-term care Medicaid eligibility
- 45 C.F.R. 164.508, HIPAA authorization for uses and disclosures of protected health information






