Lo que su sustituto para el cuidado de la salud necesita saber
Firmar la designación toma un minuto. Preparar a esa persona toma una conversación.
Casi todos dicen que sí sin dudarlo. Su hija, su hermano, su mejor amiga de toda la vida. Después llega el día, y esa persona está en un pasillo a las dos de la mañana, respondiendo una pregunta que ustedes nunca conversaron, con sus otros hijos en altavoz llevándole la contraria.
Eso no es una falla de papeles. El documento estaba firmado. Es una falla de información, y es la parte que usted puede resolver en una tarde, en la mesa de la cocina.
Qué crea Florida cuando usted firma
En Florida el documento es una designación de sustituto para el cuidado de la salud (designation of health care surrogate), bajo la sección 765.202. Si trajo un poder médico de otro estado o país, este es su primo de Florida. Las reglas son cortas, y aun así la gente las incumple.
- Usted firma ante dos testigos adultos, y al menos uno no puede ser su cónyuge ni un pariente de sangre.
- La persona que usted nombra como sustituto no puede ser uno de esos testigos.
- Nombre un suplente para el día en que su primera opción no esté dispuesta, no pueda o no esté disponible. Ese suele ser el día en que va en el mismo accidente.
- La ley exige que se le entregue al sustituto una copia exacta. No dónde está la copia. La copia.
Cuándo empieza de verdad la autoridad
Por defecto, no empieza hasta que su médico principal concluya que usted no tiene capacidad y lo anote en su expediente médico (sección 765.204). Hasta entonces decide usted, porque Florida presume que es capaz, y esa determinación no declara que usted sea incapaz para todo lo demás.
El ajuste se puede cambiar. La ley le permite estipular que la autoridad se ejerza de inmediato, sin determinación de incapacidad. Para un cónyuge que habla con la aseguradora durante meses de tratamiento, es un alivio. Para un padre que se la entrega a un hijo adulto, es mucha autoridad para ceder tan pronto.
El testamento vital cumple otra función
Su sustituto decide. Su testamento vital (living will) instruye. La sección 765.302 cubre una sola situación: los procedimientos que prolongan la vida cuando usted tiene una condición terminal o en etapa final, o está en estado vegetativo persistente. Dos médicos, el principal y al menos un consultor, deben examinarlo por separado antes (sección 765.306). Bien firmado, crea una presunción refutable de evidencia clara y convincente de lo que usted quería, el respaldo que su sustituto necesita cuando los familiares discrepan.
Siete cosas que entregarle a su sustituto antes de que hagan falta
- 1Sus médicos. El médico que quiere que lo atienda, los hospitales que prefiere, y cualquiera que preferiría que no lo trate. Nombres y teléfonos, por escrito.
- 2Sus condiciones y sus medicamentos. Una lista al día, con las alergias incluidas. Si tiene una condición que puede parecer un síntoma psiquiátrico, dígalo, y diga que quiere que la descarten primero.
- 3Su historial. Cirugías y procedimientos con fechas aproximadas. A su sustituto se lo van a preguntar rápido, en el peor día de su año.
- 4Su fe y sus valores. Si quiere que llamen a un sacerdote, un pastor o un capellán, y los ritos que importan para su familia. En muchas de las familias que atendemos, esto es lo primero que pregunta el cuarto y lo último que alguien puso por escrito.
- 5Qué tan agresivo quiere que sea el cuidado, en sus propias palabras. Una frase como "quiero poder reconocer a mis nietos" le dice a su sustituto más que cualquier casilla.
- 6Quién más tiene voz. Si tiene cuatro hijos y nombró a uno, dígales a todos que la decisión fue suya y por qué. Su sustituto nunca debería tener que defender una decisión que fue de usted.
- 7Dónde está todo. La designación, el testamento vital, la autorización HIPAA, sus tarjetas de seguro y el teléfono de su abogada.
Tener autoridad para decidir no es tener permiso para que le informen
La sección 765.205 le da a su sustituto acceso a su información de salud, la facultad de autorizar ingresos, altas y traslados, e incluso la de solicitar Medicare y Medicaid a su nombre. Aun así, firme una autorización HIPAA por escrito. Evita la discusión en la recepción el día en que discutir sale carísimo.
Si usted no nombra a nadie
Florida no deja el espacio en blanco. La sección 765.401 designa a un representante en orden fijo: un tutor nombrado por el tribunal, luego su cónyuge, sus hijos adultos por mayoría, un padre o una madre, los hermanos adultos, un pariente que haya demostrado cuidado especial, un amigo cercano y, por último, un trabajador social clínico escogido por el comité de bioética del proveedor.
Lea esa lista pensando en su familia real. No puede saber que su hijo mayor vive en Tampa y que la menor es la enfermera. Y ese "por mayoría" es donde terminan decidiendo juntos, a la carrera, unos hermanos que no se hablan desde un funeral.
Una sola cita, y su familia deja de adivinar
Nombramos un sustituto y un suplente, decidimos juntos si la autoridad debe empezar de inmediato, firmamos el testamento vital y la autorización HIPAA, y usted se va con las copias listas para repartir. La consulta telefónica de 30 minutos es gratuita, en inglés y español. Llame al (407) 610-5595. Este artículo es información general sobre la ley de Florida, no asesoría legal, y no crea una relación de abogado y cliente.
Este artículo es información legal general para familias de Florida, no es asesoría legal. Cada situación es diferente; consulte con una abogada antes de actuar.
Fuentes
- Fla. Stat. 765.202, Designation of a health care surrogate (two adult witnesses, one not a spouse or blood relative; surrogate may not witness; alternate surrogate; exact copy to the surrogate; option to make the authority exercisable immediately)
- Fla. Stat. 765.204, Capacity of principal; procedure (presumption of capacity; primary physician's determination entered in the medical record)
- Fla. Stat. 765.205, Responsibility of the surrogate (substituted judgment, access to health information, admission, discharge or transfer, applying for public benefits)
- Fla. Stat. 765.104, Amendment or revocation of an advance directive
- Fla. Stat. 765.302, Procedure for making a living will (rebuttable presumption of clear and convincing evidence)
- Fla. Stat. 765.306, Determination of patient condition (primary physician and at least one consulting physician must separately examine the patient)
- Fla. Stat. 765.401, The proxy (statutory order of priority when there is no advance directive)
- 45 C.F.R. 164.508, HIPAA authorization for uses and disclosures of protected health information






